Sala Toluca ordena medidas de protección para regidora tras acreditar obstrucción de funciones
2026-09-30 17:56:50
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Durante la resolución del Juicio de la Ciudadanía 170/2026, el órgano jurisdiccional federal determinó que la instancia local incurrió en omisiones al no establecer garantías de protección a favor de la edila, aun cuando en la primera instancia se comprobaron acciones dirigidas a limitar sus atribuciones.
Aunque el pleno confirmó la inexistencia de violencia política por razón de género al no hallar elementos específicos vinculados a esta categoría, las magistradas integrantes del tribunal precisaron que la acreditación de una afectación al desempeño público requiere de forma obligatoria un mecanismo de tutela ejecutiva.
El fallo vincula de manera directa a los funcionarios municipales denunciados para garantizar la vigencia de los derechos político-electorales de la integrante del cabildo. Al respecto, el órgano colegiado puntualizó los siguientes aspectos normativos del caso:
Medidas preventivas: La ausencia de una falta sancionable en materia de género no exime a las autoridades de adoptar prevenciones para evitar la reincidencia de bloqueos administrativos.
Efectividad del cargo: El desahogo extemporáneo de las solicitudes que originaron la denuncia no extingue la necesidad de fijar criterios de protección para el ejercicio constitucional de la regidora.
El expediente formó parte de los 29 medios de impugnación resueltos en la jornada, la cual incluyó 15 juicios de la ciudadanía, 13 juicios generales y un juicio de revisión constitucional electoral.